Derecho mercantil

Responsabilidad empresarial 

Responsabilidad de las empresas 

La responsabilidad civil de una empresa es su obligación de reparar los daños causados a un tercero, ya sean físicos, materiales o inmateriales, por los bienes o las personas que dependen de ella.

A diferencia del derecho penal, la responsabilidad civil tiene una finalidad reparadora. Su objetivo es recuperar los daños económicos, sin perjuicio de los daños morales que compensan a la víctima económicamente en ausencia de una reducción de su patrimonio.

Por lo tanto, son muchas las situaciones en las que la responsabilidad civil de la empresa puede verse comprometida e implica necesariamente :

  • La existencia de daños;
  • Un evento que causa el daño;
  • Una relación causal entre ambos.

Responsabilidad contractual / Responsabilidad extracontractual

Es importante distinguir entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual o cuasi-contractual. La responsabilidad contractual surge cuando el incumplimiento del contrato es la causa del daño. Por lo tanto, se incurre en responsabilidad contractual cuando hay un incumplimiento, una falta de ejecución o una ejecución incorrecta del contrato que ha provocado un daño y se establece un vínculo causal.

Hasta ahora, sólo las personas físicas eran responsables penalmente. En Suiza, desde el 1 de octubre de 2003, una empresa puede ser multada.

El artículo 102 del StGB crea un nuevo sujeto de derecho penal, un actor del mundo penal: la empresa.

Responsabilidad penal

Se trata de una norma para atribuir delitos a este nuevo sujeto de derecho penal. Ahora se puede atribuir una infracción a una empresa en determinadas condiciones. También existe una nueva forma de culpa penal, después del dolo y la negligencia, que es la falta de organización: una condición subjetiva de imputabilidad.

Esta norma no establece un delito autónomo de mala organización de la empresa, sino que fija las condiciones en las que una infracción cometida por una persona física dentro de la empresa puede ser imputada a la propia empresa. La falta de organización es el elemento subjetivo del delito que se imputa a la empresa

Existen dos formas distintas de responsabilidad penal:

  • Art. 102 al.1 Código Penal: se refiere a la responsabilidad subsidiaria de la empresa. La responsabilidad penal de la empresa sólo puede aplicarse si el delito cometido no puede atribuirse a una persona concreta.
  • Art. 102 párrafo 2 del Código Penal: se refiere a los delitos enumerados exhaustivamente. Esto también establece una responsabilidad primaria de la empresa. La falta de organización de la empresa puede perseguirse independientemente de la responsabilidad de una persona física concreta. Es una responsabilidad solidaria: «Las deficiencias organizativas son una de las causas del propio delito».

 Sanciones

En ambos casos, la sanción es una multa de hasta 5 millones de francos.

Condiciones para la aplicación de la norma penal 

La comisión de un delito

Es necesario que uno o varios autores físicos hayan realizado todos los elementos objetivos y subjetivos para que el delito se impute a la empresa.

Una infracción cometida en la empresa

El delincuente debe ser buscado dentro de la empresa porque tiene un vínculo particular con ella. Este vínculo puede ser jerárquico, organizativo o funcional.  La empresa es responsable en el plano subjetivo del fracaso organizativo.

Una infracción cometida en el ejercicio de actividades comerciales

La empresa sólo puede ser considerada responsable penalmente si el delito se cometió en el curso de una actividad comercial llevada a cabo por la empresa.

Por actividad comercial se entiende todo lo relacionado con la venta de bienes o la prestación de servicios, independientemente de que la empresa persiga o no un fin lucrativo.

Una infracción cometida en el ejercicio de actividades comerciales coherentes con los objetivos de la empresa.

Debe haber una correspondencia entre la actividad comercial en la que se cometió el delito y los fines lícitos que persigue la empresa. La infracción debe corresponder a la realización de un riesgo típico inherente a la actividad comercial lícita y normal de la empresa.

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