El director
Ser director de una empresa implica no sólo derechos y deberes, sino también la asunción de numerosas responsabilidades, tanto civiles como penales. El director es responsable ante la empresa para la que ha sido nombrado, según el artículo 754 del Código de Obligaciones suizo.
«Los miembros del consejo de administración, así como todas las personas que intervienen en la gestión o la liquidación, son responsables ante la sociedad, así como ante cada accionista o acreedor de la sociedad, de los daños que causen por el incumplimiento intencionado o negligente de sus funciones.
Esta disposición establece la responsabilidad de la persona responsable de la gestión de la empresa en primera instancia. A menudo invocada en casos de quiebra, constituye un riesgo de sanción para los órganos de las personas jurídicas que, al incumplir sus obligaciones, se exponen a ser condenados a reembolsar sumas importantes. Esto excluye a los accionistas y a los socios no gestores.
En la sociedad anónima, los interesados son los miembros del consejo de administración y, por lo general, la dirección. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, esto dependerá de la organización de la empresa, ya que la gestión puede confiarse a un tercero.
El Tribunal Federal ha establecido la responsabilidad del órgano de hecho, es decir, de la persona que no tiene oficialmente la condición de órgano, pero que de hecho tiene la autoridad para tomar decisiones relativas a la realización de las tareas cotidianas, cuyo poder de decisión es propio e independiente, y que está en condiciones de evitar que se produzca el daño.
Las condiciones de responsabilidad
La responsabilidad de las personas encargadas de la gestión está sujeta a cuatro condiciones acumulativas:
- El director ha violado los deberes que le incumben, en particular el deber de diligencia;
- El incumplimiento es culposo, es decir, cometido intencionadamente o por negligencia;
- Los daños son producidos;
- Existe una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.
Capacidad para interponer una acción contra un director/gerente
En cuanto a la legitimación, la acción puede ser interpuesta por la propia empresa, un accionista, un socio o un acreedor. El derecho de acción de los acreedores, los accionistas y los socios queda supeditado a la existencia de :
- Daños directos que no afectan a la empresa. En este caso, pueden actuar libremente dentro del plazo de prescripción.
- Daños de rebote que no hacen más que empobrecerlos porque la propia empresa se empobrece llevándola a la quiebra.