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Fundación o Asociación, ¿qué forma jurídica elegir?

Cuando se desea ejercer una actividad sin ánimo de lucro, la legislación suiza recomienda dos formas jurídicas: la fundación de utilidad pública y la asociación. ¿Qué forma hay que elegir?  Este artículo presenta los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de hacer esta elección.

En primer lugar, ¿qué son una asociación y una fundación? ¿Cuáles son las diferencias?

La asociación

Está formada por al menos 2 personas físicas y/o jurídicas, sin ánimo de lucro. Estas personas trabajarán para conseguir el objetivo de la asociación. No se requiere ningún capital fundacional para su formación.
La asociación se crea en cuanto se redactan los estatutos y son validados por la asamblea constituyente (los creadores de la asociación, presentes en una reunión más o menos formal). Se recomienda encarecidamente la presencia de un abogado). Los estatutos establecen la finalidad de la asociación y su organización interna, que debe incluir una Asamblea General (todos los miembros de la asociación) y un Comité con un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los estatutos determinan libremente el órgano competente para modificarlos, así como el método de decisión.
La asociación es una persona jurídica desde el momento de su creación, es decir, desde el final de la asamblea general constitutiva, el final de esta reunión.

La inscripción en el Registro Mercantil es opcional, salvo que la asociación sin ánimo de lucro realice una actividad comercial.

La fundación

Dedica sus activos a un fin específico. El capital fundacional es de al menos 50.000 CHF. La fundación se establece con la redacción de un Acta Fundacional. Según la ley, un notario debe autentificarlo públicamente para validar su creación. Una fundación debe tener un Consejo de Fundación y un Auditor.
También es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil.
Además, toda fundación está sujeta a la supervisión de una corporación de derecho público (Confederación, Cantón o Municipio), para que pueda garantizar que el uso de los recursos está vinculado al propósito de la fundación.
La forma jurídica de una fundación es rígida: cualquier cambio en su objeto y/o constitución sólo puede ser aprobado por la autoridad de control.

Las fundaciones y asociaciones deben declarar su situación fiscal. En principio, ambas formas son imponibles, con la excepción de ciertas fundaciones exentas de impuestos.

Así, la elección de la estructura depende del capital disponible y del grado de flexibilidad deseado, pero también de la organización general de la actividad y del número de personas implicadas.

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