Derecho de la familiaMatrimonio

Me voy a casar, ¿qué régimen matrimonial debo elegir? 

¿Se va a casar pronto y quiere saber qué régimen matrimonial adoptar? ¿Cómo dividir sus bienes como futuros cónyuges? Es importante hacerse estas preguntas y, sobre todo, tomarse el tiempo necesario para hacer la elección correcta.

Los diferentes regímenes matrimoniales

Participación en gananciales

Este es el régimen más común. Se asigna automáticamente a todas las parejas casadas, salvo que se presente un contrato de matrimonio que anuncie otro régimen matrimonial.
Los bienes de los cónyuges adquiridos antes del matrimonio permanecen separados y se denominan «bienes propios». Estos bienes incluyen los recibidos como herencia, regalos personales o inversiones realizadas antes de casarse.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio son bienes comunes a ambos cónyuges y se denominan comúnmente «acervos». Incluyen los ingresos, los intereses y las aportaciones del tercer pilar y se utilizan y gestionan conjuntamente durante el matrimonio.

En el momento de la disolución del régimen matrimonial (en caso de divorcio, fallecimiento del cónyuge o cambio de régimen matrimonial), los bienes se dividen a partes iguales (mitad y mitad) entre los cónyuges.

Las deudas individuales son responsabilidad exclusiva de cada cónyuge. Así, una deuda sobre un bien «propio», adquirido o recibido antes del matrimonio, seguirá siendo individual para el cónyuge al que pertenece el bien.

El participación en gananciales es un régimen matrimonial recomendado si se quiere garantizar la igualdad de trato de ambos cónyuges tras la disolución del matrimonio.

Comunidad de bienes

La comunidad de bienes sólo se establece en un contrato matrimonial redactado por un notario.

En este régimen matrimonial se distinguen tres tipos de bienes:

  • los bienes propios de la esposa
  • los bienes propios del marido
  • bienes comunes a la pareja

Los bienes propios incluyen los objetos considerados personales por la ley, así como los declarados expresamente en el contrato matrimonial (ropa, objetos de valor personal como joyas, relojes, si se estipulan expresamente en el contrato).

Los bienes comunes incluyen los ingresos de la pareja y los cónyuges los gestionan conjuntamente.

Si el régimen económico matrimonial se disuelve, los bienes comunes se dividen según la voluntad de los cónyuges, o según lo acordado en el contrato.

Las deudas se gestionan de dos maneras en una comunidad de bienes:

  • Cada cónyuge es responsable de sus deudas individuales y de la mitad de las deudas conjuntas de la pareja;
  • Cada cónyuge es responsable de sus deudas individuales y de todas las deudas comunes de la pareja (si el cónyuge no puede garantizar su parte).

Separación de bienes

El régimen de separación de bienes del matrimonio consiste únicamente en los bienes propios. Cada uno de los cónyuges los gestiona por sí solo, así como sus deudas. En caso de disolución del régimen económico matrimonial, no hay división de bienes, ya que no hay bienes comunes.

Este sistema es especialmente apreciado por su sencillez, sobre todo porque la propiedad de los bienes está claramente definida por el contrato matrimonial.

En definitiva, si no opta por ningún régimen matrimonial concreto, se le impondrá automáticamente el régimen de participación en las ganancias por ley.

Por otro lado, si está pensando en adoptar un régimen matrimonial sin que se lo imponga la ley, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado o un notario para redactar su contrato matrimonial. De este modo, tendrá la certeza del reparto de sus bienes y podrá comenzar su matrimonio tranquilamente.

¿No sabe a quién dirigirse? ¡Lawrence está aquí para ayudarte ahora!

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