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¿La inscripción de la pareja (Sr. y Sra.) en el registro de la propiedad, cuando el Sr. adquiere la totalidad del inmueble, modifica la cuota de la Sra.?

    Comprar una propiedad como pareja casada es un gran paso en su unión. Representa un nuevo e importante capítulo en vuestra vida en común.

    Cualquier transacción suele ir acompañada de procedimientos jurídicos a veces complejos.

    Cuando se adquiere una propiedad, los cónyuges se convierten automáticamente en copropietarios, a menos que indiquen lo contrario. Por lo tanto, estarán en posesión de una parte de la propiedad, según su contribución en el momento de la compra, su «parte».

    ¿Puede un cónyuge que no ha contribuido a la compra convertirse en copropietario?

    Sí, hay que dar algunos pasos adicionales.

    Las cuotas de propiedad pueden definirse en el registro de la propiedad y no tienen que ser necesariamente las vigentes en el momento de la compra.

    La inscripción de la pareja en el registro de la propiedad garantiza la copropiedad y permite fijar nuevas cuotas si así lo desean los cónyuges.

    Por ejemplo: si su mujer no financia su futura casa, no será automáticamente copropietaria, pero puede llegar a serlo tras su inscripción en el registro de la propiedad.

    Le aconsejamos que lo haga un abogado por seguridad y previsión. Por ley, la financiación de un inmueble por parte de uno solo de los cónyuges se considera un préstamo, aunque la pareja lo considere un regalo. Si la donación no se declara legalmente, esto puede perjudicar al cónyuge que no financió la propiedad en caso de disolución del régimen matrimonial.

    ¿Necesita ayuda para declarar su copropiedad? ¿Preguntas sobre la compra de una propiedad y sus implicaciones legales? Lawrence responde a todas sus preguntas y le asiste en sus trámites legales.

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