General
La igualdad entre mujeres y hombres está consagrada tanto en la legislación cantonal como en la federal. El apartado 3 del artículo 8 de la Constitución Federal de 1999 establece que
«Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. La ley establecerá la igualdad de hecho y de derecho, en particular en los ámbitos de la familia, la educación y el trabajo. Los hombres y las mujeres tienen derecho a la misma remuneración por un trabajo de igual valor.
Además, existe una ley especial: la Ley de Igualdad (LEg), que entró en vigor el 1 de julio de 1996 y cuyo objetivo es promover la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. Esta ley especial se aplica a todos los ámbitos de la vida laboral (contratación, despido, formación continua, salario, acoso sexual en el trabajo).
Diversas encuestas y estadísticas suizas han demostrado que las mujeres ganan de media un 20% menos que los hombres. Este techo de cristal se debe a la discriminación de género. En la mayoría de los casos, las mujeres cobran mucho menos que sus colegas masculinos por un trabajo de igual valor.
Derechos
Prohibición de la discriminación
El artículo 3 de la AGG prohíbe la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el ámbito del empleo. Esto incluye no sólo la desigualdad salarial, sino también todos los aspectos de la relación laboral.
Además, el art. 4 de la misma ley sanciona a cualquier empresario que no tome las medidas necesarias para prevenir y evitar el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Las personas que sufren una discriminación directa o indirecta por razón de sexo deben dirigirse directamente a su empleador y ponerse en contacto con un sindicato o una oficina de igualdad para tratar el asunto. Si las negociaciones no tienen éxito, las víctimas pueden emprender acciones legales (Art. 343 CO). También es rápido y gratuito. Por último, también es posible una acción por daños y perjuicios de forma acumulativa.
Desigualdad salarial
La ley subraya que todo trabajo de «igual valor» merece igual salario. Sin embargo, en la práctica es relativamente complicado demostrar dicha discriminación. Sin embargo, si la víctima consigue demostrar dicha discriminación, podrá reclamar la diferencia salarial con su colega masculino durante los últimos 5 años (art. 5 AGG).
Discriminación en la contratación
La víctima de discriminación en la contratación puede reclamar una indemnización de hasta tres meses de salario. Además, si la víctima puede demostrar la existencia de un daño, puede reclamar además una indemnización por daños y perjuicios (art. 5 y 8 LEg).
Despido discriminatorio
Si se despide a una persona por motivos de género, la víctima puede presentar una objeción ante el empresario hasta el final del periodo de preaviso. La persona despedida también puede emprender acciones legales en un plazo de 6 meses desde la finalización de la relación contractual para obtener una indemnización de 6 meses de salario. Además, la víctima puede intentar reclamar una indemnización por daños y perjuicios si puede demostrar la existencia del daño (Art. 5 y 9 AGG, 336b CO).
Acoso sexual
La víctima de acoso sexual en el lugar de trabajo puede emprender acciones legales para que se establezca y prohíba el comportamiento de acoso. Además, la víctima también puede reclamar una indemnización (un máximo de 6 meses de salario) y una posible compensación por daños y perjuicios, siempre que se pueda demostrar el daño. Sin embargo, esta indemnización sólo se concederá si el empresario no demuestra que ha tomado todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y poner fin al acoso (art. 5 LEg).
Por último, la víctima de acoso sexual en el lugar de trabajo también puede invocar las disposiciones del Código Penal relativas a los delitos contra la integridad sexual, así como las disposiciones sobre la violación de la personalidad del Código Civil (art. 27 y ss. CC).