Toda persona mayor de edad y con capacidad de discernimiento debe ser la única responsable de sus actos. Por lo tanto, también deben incluirse las deudas contraídas.
Sin embargo, el matrimonio crea un vínculo que, en algunos casos, puede endeudar al cónyuge no afectado. Por lo tanto, es muy normal preocuparse por ello y tomar las medidas necesarias para evitar este riesgo.
Lawrence explica las situaciones en las que usted es responsable de las deudas de su cónyuge
Origen de la deuda
En principio, e independientemente del régimen matrimonial elegido, las deudas son personales y no conciernen al cónyuge. Por lo tanto, es importante determinar el origen de la deuda para saber si se le puede demandar.
- Si la deuda de su cónyuge es individual, usted no puede ser demandado.
- Si la deuda se deriva de un interés común, como una necesidad doméstica actual, los gastos de escolaridad de los hijos, etc., puede ser procesado.
- Si la deuda requiere una responsabilidad solidaria por contrato o por ley, puede ser demandado.
Detalles del régimen matrimonial de su pareja
- Régimen de copropiedad: el cónyuge no responde de las deudas de su cónyuge, salvo que exista un acuerdo claro para compartir el reembolso o se trate de un caso de primera necesidad.
- Régimen de gananciales: dependiendo del tipo de deuda, cada cónyuge deberá asumir el pasivo de la mitad de los bienes comunes, o de la totalidad de los mismos. Si las deudas se han contraído para cubrir las necesidades de la vida cotidiana, los cónyuges son responsables del pasivo de sus propios bienes y de los bienes comunes.
- Régimen de separación de bienes: no puede responder de las deudas de su cónyuge.
En caso de fallecimiento del cónyuge deudor: los herederos heredan las deudas, salvo que rechacen la sucesión.
Las deudas dentro del matrimonio pueden ser una situación compleja, así que no dude en consultar a un abogado especializado.
Lawrence responderá a todas sus preguntas.