Propiedad intelectual

Derechos de autor: ¿cuándo está protegida mi obra?

1. Las condiciones

El apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (CRA) establece tres condiciones para que una obra esté protegida por los derechos de autor: debe ser una creación de la mente, debe tener un carácter individual y debe ser una obra literaria o artística.

A. La creación de la mente

Para que una obra esté protegida, debe ser primero una creación de la mente humana. Esta condición puede dividirse en dos subpartes; por un lado, la obra debe ser la forma de expresión de la mente humana. Por lo tanto, debe producirse necesariamente una intervención humana.  Por otro lado, la obra en cuestión debe ser una creación. En otras palabras, hay que expresar una idea humana.

Artículo 2 párr. 2 del Art. 2 de la LDA enumera las siguientes obras como creaciones de la mente:

  • Obras que utilizan el lenguaje, ya sea literario, científico o de otro tipo;
  • Obras de contenido científico o técnico (por ejemplo, tratado, disertación, plano, mapa, dibujo, etc.);
  • Obras musicales y otras obras acústicas;
  • Obras de arte, en particular, pinturas, esculturas, obras gráficas;
  • Obras de contenido científico o técnico, como dibujos, planos, mapas u obras esculpidas o modeladas;
  • Obras de arquitectura;
  • Obras de arte aplicadas;
  • Obras fotográficas;
  • Obras coreográficas y pantomimas.
  • Además, las ideas y los conceptos no están protegidos por los derechos de autor.

B. Carácter individual

El carácter individual de una obra dependerá de cada caso particular. Esta condición es un criterio especialmente decisivo en el examen de la protección de una obra.

No obstante, la individualidad puede definirse como una cierta forma de originalidad. En otras palabras, para responder a dicha pregunta, es necesario preguntarse si cualquier persona en las mismas circunstancias habría creado la misma obra. Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, entonces no estamos ante una obra de carácter individual.

Hay que tener en cuenta que la ley de derechos de autor ya no exige que las fotografías tengan carácter individual para que estén protegidas a partir del 1 de abril de 2020.

C. Una obra literaria o artística

Este criterio es especialmente amplio. De hecho, muy a menudo no será un factor determinante en la práctica.

2. Duración de la protección

El apartado 1 del artículo 29 de la LDA protege la obra desde el momento de su creación. Además, la protección expira 70 años después de la muerte del autor.



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